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Seguro de salud · 11 min

Convenio Especial en España: sanidad pública para estudiantes de fuera de la UE (2026)

El Convenio Especial cuesta 60 €/mes, pero exige 1 año de residencia y padrón. Quién puede suscribirlo, cómo solicitarlo en tu servicio de salud y qué cubre.

Paisaje urbano español con arquitectura histórica — puerta de entrada para estudiantes internacionalesPaisaje urbano español con arquitectura histórica — puerta de entrada para estudiantes internacionales

¿Qué es el Convenio Especial y pueden usarlo los estudiantes?

El Convenio Especial es el acuerdo de sanidad pública de España para personas sin otra cobertura pública: cuesta 60 €/mes por debajo de 65 años (157 € a partir de 65) y da acceso a la cartera común básica de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS). La condición: debes haber vivido en España al menos un año continuado inmediatamente antes de la solicitud, estar inscrito en el padrón (registro municipal) y no tener acceso a la sanidad pública por ninguna otra vía. Para los estudiantes de fuera de la UE, esto significa que el primer año exige un seguro privado. Si después se admite a los titulares de una estancia por estudios lo decide el servicio de salud de cada comunidad autónoma.

Con el Convenio Especial tienes médico de familia, atención especializada y hospitalaria y transporte sanitario urgente, sin copagos ni periodos de carencia. Los medicamentos de dispensación ambulatoria, en cambio, los pagas tú al 100%. Esta guía explica quién puede suscribirlo, cómo solicitarlo, qué cubre y qué no, el seguro privado puente del primer año y por qué los estudiantes de la UE normalmente no lo necesitan.

Para una visión completa de la sanidad en España, consulta nuestra guía de la Seguridad Social en España y nuestra guía de país sobre España.


Cómo funciona el Convenio Especial

El Convenio Especial se basa en la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS (artículo 3.3), y lo regula el Real Decreto 576/2013. Está pensado para personas que viven en España pero no tienen derecho a la sanidad pública por trabajo, pensión o los reglamentos de coordinación de la Seguridad Social de la UE. Se suscribe con el servicio de salud de la comunidad autónoma en la que estás empadronado (el INGESA en Ceuta y Melilla).

Datos clave

DetalleInfo
Cuota mensual (menores de 65 años)60 €
Cuota mensual (65 años o más)157 €
Coste anual (menores de 65 años)720 €
Requisito de residencia1 año continuado en España, inmediatamente antes de la solicitud
Empadronamiento obligatorioSí — en el momento de la solicitud
Alcance de la coberturaCartera común básica de servicios del SNS
Copagos / periodos de carenciaNinguno
Medicamentos de dispensación ambulatoriaLos pagas tú al 100%
DentalSolo lo que cubre el sistema público (limitado para adultos)
Dónde se solicitaEn el servicio de salud de tu comunidad autónoma

¿Quién puede suscribirlo?

Según el Ministerio de Sanidad, puedes solicitarlo si cumples todas estas condiciones:

  1. Has residido en España al menos un año continuado inmediatamente antes de la solicitud. También cuentan los periodos de residencia en otros países de la UE/EEE, Suiza o el Reino Unido.
  2. Estás inscrito en el padrón (empadronado) de un municipio español cuando presentas la solicitud.
  3. No tienes acceso a la sanidad pública por ninguna otra vía — ni por la legislación española (por ejemplo, un empleo), ni por los reglamentos de coordinación de la UE, ni por un convenio bilateral de Seguridad Social.

El Ministerio presenta el Convenio Especial como una opción dirigida a extranjeros sin actividad económica que necesitan un seguro médico para residir en España. En el caso de los estudiantes con estancia por estudios, el servicio de salud de cada comunidad decide si los admite — pregunta en el tuyo antes de contar con ello.

¿Quién NO puede suscribirlo?

  • Estudiantes de la UE/EEE cubiertos por el sistema de su país — tu TSE ya te da acceso a la asistencia necesaria en el SNS
  • Estudiantes con empleo — si trabajas y estás dado de alta en la Seguridad Social, tienes sanidad pública a través de tu trabajo
  • Estudiantes en su primer año — el requisito de un año de residencia impide la inscripción inmediata

El problema del primer año: qué hacer antes del Convenio Especial

Es el mayor obstáculo para los estudiantes de fuera de la UE. Llegas a España, necesitas asistencia sanitaria, pero el Convenio Especial no estará disponible durante al menos 12 meses. Así puedes cubrir ese hueco.

Seguro privado para el primer año

El seguro médico privado es obligatorio para el visado de estudiante en España de todos modos, así que ya lo tendrás. Elige una póliza que cumpla las condiciones del visado y te dé una cobertura real.

AseguradoraPrecio (octubre de 2026)Coste anualNotas
Sanitas International StudentsDesde 41,45 €/mesDesde unos 497 €De 14 a 35 años; servicios dentales incluidos
Adeslas WelcomeDesde 660 €/añoDesde 660 €Pago único anual; exige NIE válido
ASISA Health StudentsPresupuesto onlinePresupuesto onlineDe 2 a 12 meses, no renovable
DKV VisadoPresupuesto onlinePresupuesto online0 € de copago en todos los servicios

Requisitos del seguro para el visado: la póliza debe ser de una aseguradora autorizada en España, ofrecer prestaciones equiparables a las del SNS y ser válida para toda tu estancia. Los consulados añaden:

  • Sin copagos ni franquicias
  • Sin periodos de carencia
  • Cobertura durante toda la estancia
  • En algunos consulados: al menos 30.000 € de cobertura y repatriación

Para una comparación detallada, usa nuestra herramienta de comparación de seguros.

¿Puedes pasar del seguro privado al Convenio Especial?

Es posible — si el servicio de salud de tu comunidad te admite tras un año de residencia. No canceles tu póliza privada hasta que hayas firmado el Convenio Especial y tengas la tarjeta sanitaria. Consulta además en la Oficina de Extranjería si acepta el Convenio Especial como prueba de seguro para tu próxima prórroga; las pólizas privadas para el visado incluyen un certificado precisamente para eso.


Paso a paso: cómo solicitar el Convenio Especial

Paso 1: confirma tu empadronamiento

Debes estar inscrito en el padrón de tu municipio en el momento de la solicitud. El certificado de empadronamiento de tu Ayuntamiento es además la prueba más habitual de un año de residencia.

Dónde: en tu Ayuntamiento, en su Oficina de Atención al Ciudadano o en la sede electrónica municipal.

Qué necesitas: tu pasaporte o TIE y un justificante de domicilio, como tu contrato de alquiler.

Paso 2: reúne tus documentos

El Ministerio de Sanidad indica estos documentos:

  1. Documento de identidad — NIE, pasaporte o tarjeta de residencia (TIE)
  2. Justificante de un año continuado de residencia inmediatamente anterior a la solicitud — por ejemplo, un certificado de empadronamiento o un certificado de residencia de la Policía (Dirección General de la Policía)
  3. Certificado de empadronamiento — inscripción en un municipio español
  4. Declaración de no tener otra cobertura sanitaria pública — una declaración responsable firmada o un certificado de tu país de origen que acredite que tu cobertura no se exporta a España. El certificado se aplica a nacionales de países a los que se aplican los reglamentos de coordinación de la UE, del Reino Unido, Andorra y Chile.
  5. Formulario de solicitud — el de tu servicio de salud autonómico
  6. Datos bancarios — consulta en tu servicio de salud cómo se paga la cuota mensual

Paso 3: presenta tu solicitud

La solicitud se presenta en el servicio de salud de tu comunidad autónoma. El Ministerio de Sanidad enlaza la página informativa de cada comunidad:

ComunidadDónde presentarlaWeb
MadridComunidad de Madridsede.comunidad.madrid
CataluñaGeneralitat de Catalunya (CatSalut)web.gencat.cat
AndalucíaJunta de Andalucía (Servicio Andaluz de Salud)juntadeandalucia.es
Comunidad ValencianaGeneralitat Valencianagva.es
País VascoGobierno Vasco (Osakidetza)Pregunta en tu centro de salud
Las demásEl servicio de salud de tu comunidadsanidad.gob.es enlaza todas las comunidades

Plazo de tramitación: lo fija cada comunidad — pregúntalo al presentar la solicitud.

Paso 4: paga la cuota mensual

La cuota es de 60 € al mes por debajo de 65 años y de 157 € a partir de 65. Pregunta en tu servicio de salud cómo y cuándo se cobra, y qué ocurre si no se abona un pago.

Paso 5: recibe tu tarjeta sanitaria

Tras la aprobación, tu servicio de salud te entrega una tarjeta sanitaria individual, en formato físico y/o digital. Te da acceso a:

  • Tu centro de salud asignado
  • Un médico de familia (médico de cabecera)
  • Servicios hospitalarios
  • Asistencia durante desplazamientos temporales a otras comunidades autónomas
  • Asistencia durante estancias temporales en la UE/EEE, el Reino Unido y Suiza, con el Certificado Provisional Sustitutorio que expide el INSS

Qué cubre el Convenio Especial

Cubierto (cartera común básica del SNS)

El Convenio Especial cubre la cartera común básica — prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en centros de salud y hospitales, en atención primaria y especializada, de forma ambulatoria o con ingreso:

  • Consultas con el médico de familia en tu centro de salud
  • Atención especializada — por derivación de tu médico de familia
  • Atención hospitalaria — hospitalización y cirugía
  • Urgencias — incluido el transporte sanitario urgente
  • Pruebas diagnósticas — por derivación
  • Salud mental — atención dentro del sistema público
  • Atención a la maternidad — como parte de la atención hospitalaria y especializada pública
  • Prevención — vacunas, programas de cribado
  • Rehabilitación — en los centros sanitarios

En estos servicios no hay copagos ni periodos de carencia.

NO cubierto — lo pagas tú al 100%

El Ministerio de Sanidad enumera cuatro prestaciones que pagas íntegramente:

  • Medicamentos de dispensación ambulatoria — pagas el precio completo en la farmacia (la mayor limitación)
  • Productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria
  • Productos dietéticos
  • Transporte sanitario no urgente

Como en el sistema público en general, la atención dental para adultos es limitada (por ejemplo, extracciones) y las gafas y lentes de contacto de los adultos no están cubiertas.

El hueco de los medicamentos: cómo gestionarlo

Pagar al 100% los medicamentos ambulatorios es el mayor punto débil del Convenio Especial. Así lo gestionan los estudiantes:

  1. Medicamentos genéricos — pide al farmacéutico el genérico, que suele ser más barato
  2. Medicación habitual — si tomas medicamentos todos los meses, compara su precio completo con el coste de una póliza privada antes de cambiar
  3. Tratamiento hospitalario — la regla de la dispensación ambulatoria se aplica a las recetas que recoges en la farmacia; pregunta a tu médico cómo se gestionan los medicamentos que te administran en el hospital
  4. Seguro privado — comprueba qué cubre una póliza privada en medicamentos; Adeslas Welcome, por ejemplo, no cubre ningún medicamento

Estudiantes de la UE: por qué normalmente NO necesitas el Convenio Especial

Si tienes la nacionalidad de un país de la UE/EEE y una Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) válida, ya tienes acceso a la sanidad pública española para la asistencia médicamente necesaria, en las mismas condiciones que las personas aseguradas en España.

La TSE en España cubre:

  • Consultas con el médico de familia en el centro de salud
  • Tratamiento hospitalario
  • Urgencias
  • Derivaciones al especialista
  • Medicamentos con receta, pagando la misma parte del precio que las personas aseguradas en España

Limitaciones de la TSE:

  • Debe ser válida para toda tu estancia — para el certificado de registro de ciudadano de la UE, los estudiantes pueden usar una TSE que cubra toda la estancia
  • Solo cubre la asistencia médicamente necesaria, no los tratamientos programados
  • Solo se puede usar en centros públicos
  • No incluye repatriación

Para estancias más largas: los estudiantes de la UE que se quedan más de tres meses se inscriben como residentes comunitarios; una TSE válida para toda la estancia se acepta como seguro de enfermedad. Si empiezas a trabajar en España, pasas a estar cubierto por tu empleo. Más información en nuestra guía sobre la TSE.


Convenio Especial vs. seguro privado: comparación directa

CaracterísticaConvenio EspecialSeguro privado
Coste mensual60 € (menores de 65)Desde unos 41 € (Sanitas International Students)
Coste anual720 €Desde 660 € (Adeslas Welcome)
¿Disponible desde el primer día?No (primero un año de residencia)Sí
Médico de familiaCentro de salud públicoMédicos de la red de la aseguradora
Acceso al especialistaPor derivación del médico de familiaA través de la red de la aseguradora
Atención hospitalariaHospitales públicosHospitales privados de la red
MedicamentosLos pagas tú al 100% (ambulatorios)Según la póliza
DentalLimitado para adultosAlgunas pólizas incluyen servicios dentales
¿Lo aceptan todas las comunidades?No — cada comunidad decide sobre los titulares de una estancia por estudiosNo aplicable
¿Cumple el requisito del visado?No para el visado inicialSí, si cumple los requisitos
TrámitesSolicitud en el servicio de salud autonómicoContratación online

Nuestra recomendación: usa un seguro privado el primer año (es obligatorio para el visado de todos modos) y, pasados 12 meses, comprueba si tu comunidad te admite. Si estás sano y casi no necesitas medicamentos, el Convenio Especial por 60 €/mes puede salir a cuenta. Si necesitas medicación habitual o atención dental, o tu comunidad no te admite, mantén tu póliza privada.


Ciudades universitarias: dónde solicitarlo

Madrid

  • Comunidad de Madrid — información y solicitud en la sede electrónica autonómica (sede.comunidad.madrid)
  • Los estudiantes de las universidades madrileñas lo solicitan a la Comunidad de Madrid si están empadronados en un municipio de la comunidad

Barcelona

  • Generalitat de Catalunya — el trámite está publicado en web.gencat.cat
  • Una vez inscrito, te atienden en tu centro de atención primaria (CAP — Centre d’Atenció Primària)

Valencia

  • Generalitat Valenciana — el trámite está publicado en gva.es
  • Una vez inscrito, te atienden en tu centro de salud asignado

Sevilla y Granada

  • Junta de Andalucía — el trámite está publicado en juntadeandalucia.es
  • El Servicio Andaluz de Salud (SAS) gestiona los centros de salud de ambas ciudades

Errores comunes que debes evitar

  1. Creer que puedes solicitarlo de inmediato. Necesitas un año continuado de residencia inmediatamente anterior a la solicitud. No hay excepción para estudiantes.
  2. No empadronarte al llegar. Inscríbete en el Ayuntamiento poco después de instalarte. El certificado de empadronamiento es la forma más sencilla de acreditar tu periodo de residencia.
  3. No actualizar el padrón al mudarte. Actualiza tu inscripción cada vez que cambies de domicilio para poder acreditar un año continuado.
  4. Olvidar la declaración sobre otra cobertura. Debes declarar que no tienes otra cobertura sanitaria pública — y los nacionales de la UE, el Reino Unido, Andorra o Chile pueden necesitar un certificado de su país.
  5. Dar por hecho que los medicamentos están cubiertos. Los medicamentos de dispensación ambulatoria no están cubiertos. Presupuesta el precio completo de tus medicamentos.
  6. Cancelar el seguro privado demasiado pronto. Mantén el seguro privado activo hasta que hayas firmado el Convenio Especial y te hayan expedido la tarjeta sanitaria.
  7. Dar por hecho que tu comunidad te admite. Cada comunidad decide si los titulares de una estancia por estudios pueden suscribirlo. Pregunta antes de contar con ello.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la solicitud del Convenio Especial?

Cada servicio de salud autonómico fija su propio procedimiento y plazo de tramitación. Pregúntalo al presentar la solicitud y mantén tu seguro privado activo hasta que se firme el convenio.

¿Puedo solicitar el Convenio Especial con un visado de estudiante?

Solo si el servicio de salud de tu comunidad admite a titulares de una estancia por estudios. Además necesitas un año continuado de residencia, inscripción en el padrón y no tener otra cobertura pública. Pregunta en tu servicio de salud antes de contar con ello.

¿Qué pasa si me voy de España en verano?

El requisito es un año continuado de residencia inmediatamente anterior a la solicitud. También cuenta la residencia en otro país de la UE/EEE, en Suiza o en el Reino Unido. Si pasas mucho tiempo fuera de esos países, pregunta a tu servicio de salud cómo valora la continuidad.

¿Puedo usar el Convenio Especial en toda España?

Tu tarjeta sanitaria te da asistencia en tu comunidad y durante desplazamientos temporales a otras comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. Para estancias temporales en la UE/EEE, el Reino Unido o Suiza, el INSS expide el Certificado Provisional Sustitutorio.

¿Puedo incluir a mi pareja o a mi familia en el Convenio Especial?

La cuota es por persona suscriptora — 60 €/mes por debajo de 65 años y 157 € a partir de 65. Cada familiar que quiera suscribirlo debe cumplir los requisitos; pregunta en tu servicio de salud cómo se solicita para familiares.

¿Qué pasa si empiezo a trabajar en España?

En cuanto trabajas y estás dado de alta en la Seguridad Social, tienes derecho a la sanidad pública por tu empleo y dejas de cumplir la condición de «no tener otra cobertura pública». Comunícalo a tu servicio de salud para que se dé por terminado el Convenio Especial.

¿Puedo cancelar el Convenio Especial?

Sí. Ponte en contacto con tu servicio de salud para darlo de baja — el procedimiento y el plazo de preaviso figuran en tu convenio.

¿Sirve el Convenio Especial para renovar el visado?

Para prorrogar tu estancia por estudios debes acreditar que tienes seguro médico. Pregunta en la Oficina de Extranjería si acepta el Convenio Especial como prueba — las pólizas privadas para el visado emiten un certificado con ese fin.

¿Qué pasa si no puedo pagar los 60 €/mes?

La cuota la fija el Real Decreto 576/2013 — 60 €/mes por debajo de 65 años — y no hay descuento para estudiantes. Compárala con una póliza privada para el visado: Sanitas International Students parte de 41,45 €/mes (octubre de 2026) para personas de 14 a 35 años, y Adeslas Welcome de 660 €/año.


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Próximos pasos: planifica tu calendario sanitario

Antes de salir: contrata un seguro privado que cumpla los requisitos del visado de estudiante en España. Te cubre desde el primer día.

Mes 1 en España: inscríbete en el padrón de tu Ayuntamiento (empadronamiento). Es la forma más sencilla de acreditar después tu periodo de residencia.

Mes 11: pregunta en el servicio de salud de tu comunidad si admite a titulares de una estancia por estudios y reúne tus documentos — incluida la declaración de no tener otra cobertura pública.

Mes 12 en adelante: si tu comunidad te admite, presenta la solicitud del Convenio Especial. Mantén el seguro privado activo hasta que te expidan la tarjeta sanitaria.

¿Necesitas ayuda para encontrar el seguro privado adecuado para el primer año? Usa nuestra herramienta de comparación de seguros para encontrar planes que cumplan los requisitos del visado español y cubran el hueco hasta que puedas acceder al Convenio Especial.

Escrito por

Redacción Movilidad europea

Equipo editorial — TSE, España, Francia, Italia y movilidad europea

Nuestro equipo editorial para la movilidad europea: TSE y GHIC, el Convenio Especial español, la Sécurité sociale étudiante francesa y su sistema de mutuelle, el SSN italiano y los requisitos de seguro del visado Schengen. Cada guía de país de la UE se actualiza al menos dos veces al año.

  • Equipo editorial — movilidad estudiantil y seguros en la UE
  • Fuentes oficiales: Seguridad Social, Ameli.fr, Ministero della Salute
  • Áreas: TSE/GHIC, Convenio Especial, Sécurité sociale étudiante, SSN

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